Bonificación del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal obligatorio. Sin embargo, la Ley de Haciendas Locales permite a los Ayuntamientos aplicar bonificaciones obligatorias a favor de las familias numerosas que ostenten la condición de titulares de los inmuebles.
¿En qué consiste la bonificación?
La cuantía de la bonificación depende de cada Ayuntamiento, pero generalmente oscila entre:
- Hasta el 90% de la cuota íntegra para familias de Categoría Especial o con bajos ingresos.
- Entre el 40% y 60% para familias de Categoría General.
Es importante destacar que esta bonificación suele aplicarse únicamente a la vivienda habitual de la familia.
Requisitos Comunes
Aunque cada municipio establece sus ordenanzas, los requisitos más habituales son:
- Título de Familia Numerosa: Debe estar en vigor en el momento del devengo del impuesto (normalmente el 1 de enero).
- Titularidad: El sujeto pasivo (quien paga el IBI) debe ser miembro de la familia numerosa.
- Empadronamiento: Toda la unidad familiar (o la mayor parte) debe estar empadronada en la vivienda objeto de la bonificación.
- Solicitud Expresa: En la mayoría de los casos, la bonificación NO es automática. Debe solicitarse cada año o renovarse según lo estipule el Ayuntamiento, generalmente antes del inicio del periodo fiscal.
Documentación para la Solicitud
Documentos Básicos
- Instancia o formulario oficial del Ayuntamiento.
- Fotocopia y original del Título de Familia Numerosa.
- DNI del titular.
Documentos Adicionales
- Último recibo del IBI pagado.
- Certificado de empadronamiento (si el Ayuntamiento no lo comprueba de oficio).
Plazos de Solicitud
Esto es crucial: Los plazos varían según el municipio. Muchos Ayuntamientos exigen que la solicitud se presente antes del 31 de diciembre del año anterior o durante los primeros meses del año en curso. Si se presenta fuera de plazo, la bonificación podría no aplicarse hasta el año siguiente.
Recomendación: Consulta la Ordenanza Fiscal de tu municipio o acude a la Oficina de Atención al Ciudadano de tu localidad para confirmar fechas y porcentajes exactos.